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Opinión Columna


Una suspensión apegada a precedentes


Publicación:18-12-2018
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Hay al menos dos casos, uno en 2005 y otro en 2016, en los que la SCJN ordenó la suspensión de normas generales ante una controversia constitucional

 

La controversia en torno a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos dio un giro interesante tras las suspensión dictada por el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán. De la polémica en torno al contenido de la ley recientemente aprobada, sus contradicciones con otras disposiciones constitucionales y legales, pasamos a la discusión sobre la procedencia de las medidas cautelares como parte de un juicio de acción de inconstitucionalidad.


Los promoventes de las acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley fueron la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores. En su escrito, los legisladores solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, en tanto no emita su sentencia de fondo, de manera preventiva ordene la suspensión de los efectos y consecuencias de la ley. En concreto, solicitaron que quedaran sin efecto las partidas del presupuesto de 2019 relativas a las remuneraciones de servidores públicos que se definieran con fundamento en la ley reclamada y que vulneraran principios constitucionales. Pidieron también que dichas partidas se mantuvieran en los términos del presupuesto de 2018 y que se suspendieran los nuevos tipos penales creados para sancionar infracciones a la Ley de Remuneraciones.


La concesión de las medidas cautelares contrarió a los promotores de la Ley de Remuneraciones. El partido Morena alegó que el ministro instructor había violado la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución. La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República interpuso un recurso de reclamación ante el pleno de la SCJN. Argumentó que de la disposición expresa que establece que "la admisión de la acción de constitucionalidad no dará lugar la suspensión", se puede inferir una prohibición absoluta para la adopción de medidas cautelares en este tipo de juicios.


La SCJN ya ha admitido el recurso de reclamación y tendrá que determinar si la suspensión se sostiene. Sin embargo, en descargo de lo dictado por Pérez Dayán, debe decirse que en la Ley de Remuneraciones se apegó a los precedentes respecto a la aplicación de medidas cautelares, como parte del procedimiento de control constitucional sobre normas generales.


De hecho, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 prohíbe la suspensión tanto en controversias constitucionales como en acciones de inconstitucionalidad, cuando se plantean respecto de normas generales. Pero la SCJN ha dejado claro que esta prohibición no es absoluta. La suspensión procede cuando la aplicación de la norma general, cuya constitucionalidad ha sido controvertida, puede vulnerar de manera irreparable derechos humanos.


Hay al menos dos casos, uno en 2005 y otro en 2016, en los que la SCJN ordenó la suspensión de normas generales ante una controversia constitucional.

Adicionalmente, al resolver el recurso de reclamación 32/2016-CA, la Segunda Sala de la SCJN fijó como criterio que la suspensión procede "de forma excepcional cuando la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales que impliquen o puedan implicar la transgresión de algún derecho humano".


Al parecer, la suspensión de la Ley de Remuneraciones es la primera que se otorga en el marco de una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, las medidas cautelares tienen el mismo fin en los casos de controversia constitucional o los de acción de inconstitucionalidad. En ambos, la suspensión busca proteger la materia del litigio y evitar daños irreparables. No queda claro por qué, cuando hay afectaciones posibles a derechos humanos, la SCJN deba darles un tratamiento distinto.



« Redacción »
Benito Nacif


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