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Opinión Columna


Agilización de adopciones


Publicación:23-11-2018
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La adopción de un hijo o hija, es un acto jurídico que establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga a la paternidad

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través del Artículo 4 señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.


Por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, contempla en el párrafo segundo del artículo 2, que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes.


A su vez en Nuevo León la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado señala que el Sistema DIF por conducto de la Procuraduría de Protección, podrá capacitar, evaluar y certificar a las Instituciones Asistenciales y a los Sistemas DIF Municipales así como al personal que en éstas labore, para llevar a cabo los procedimientos de adopción y/o acogimiento familiar de acuerdo al Código Civil de nuestra entidad.


En el ámbito Internacional la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado “la expresión interés superior del niño”, implicando que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.


Y a su vez el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 11/2005, del 8 noviembre de 2007, consideró que en atención a las normas constitucionales e instrumentos internacionales que le dan sustento, el principio de interés superior de la infancia, implica que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los menores de dieciocho años, deben buscar el beneficio directo del infante y que las instituciones de bienestar social públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos deben otorgar prioridad a los temas relacionados con dichos menores.


La adopción de un hijo o hija, es un acto jurídico que establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga a la paternidad, al cual se le denomina parentesco civil.


Si bien este acto es una muestra noble y alternativa digna de otorgarle una mejor vida a un niño o niña en circunstancias vulnerables, es necesario cumplir con el proceso previo y una vez otorgada la adopción, darle el seguimiento y supervisión periódica para verificar los beneficios que se obtuvieron al otorgarse la adopción para el o los solicitantes.


Ahora bien, nuestro Código Civil en su Artículo 394, establece los parámetros en que deberá recaer el consentimiento para que la adopción pueda tener lugar, en el cual en su fracción IV expresa que el consentimiento para la adopción podrá ser expresado ante por el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, por los padres y madres biológicas o de quienes ejercen la patria potestad sobre el presunto adoptado, trámite que en el que no se tiene contemplado un término para tramitar dicho consentimiento lo que ha provocado que los procesos judiciales de adopción se dilaten en perjuicio de los menores para que sean integrados a una familia.


Lamentablemente una de las consecuencias que ha generado la ola de violencia que azota a la entidad es la desaparición de personas de quienes se presume que existe indicio de que en contra de su voluntad y con motivo de un hecho ilícito no se tenga noticia sobre su paradero, ni se haya confirmado su muerte.


Sin duda que a las victimas indirectas de la persona desaparecida involuntariamente y por hechos violentos sufren las consecuencias jurídicas ante tal ausencia, sobre todo cuando dichas personas desaparecidas es padre o madre o de quienes tienen a su cargo la patria potestad de menores de edad, que son los que enfrentan dicha incertidumbre jurídica enfrentando incluso desintegración familiar remitidos en su caso a Centro Capullos cuando no se tiene información de más familiares que puedan quedar a su cargo.


Ante esta situación se propone realizar ajustes al texto de dicho artículo que permita la agilización de los trámites en el consentimiento otorgamiento de adopción relativo a padre o madre biológica, o de quienes ejerzan del presunto adoptado, cuando se hayan agotado todas las instancias legales y administrativas para la localización de sus padres en términos de la Ley de Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición, procurando que ello sea siempre cumpliendo el principio de interés superior de la niñez, y que le repercuta positivamente el nuevo entorno familiar al presunto adoptado.



« Redacción »