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Opinión Columna


Elecciones: certidumbre o albazo


Publicación:08-03-2018
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La certidumbre del proceso democrático está en que sea contado cada voto en cada casilla, por ciudadanos de la Mesa Directiva y representantes de los partidos

 

El 20 de febrero, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) —del 22 de noviembre— que reformaba el Articulo 246 del Reglamento de Elecciones, alterando el "escrutinio y cómputo" en casillas, para forzar anuncio de Conteo Rápido ("estadística para estimar tendencias de resultados") a las 23 horas de la jornada electoral. La reforma decía: "cerrada la votación, como primer paso del escrutinio… los funcionarios de la casilla abrirán sucesivamente las urnas,… para… la revisión del contenido a efecto… que no haya votos depositados en una urna equivocada y,… colocarlos en la… correspondiente". Morena, PAN y Movimiento Ciudadano impugnaron ante el TEPJF por "la apertura previa de urnas", "alterando el escrutinio y cómputo". El TEPJF sentenció: "asiste la razón a los recurrentes… la apertura previa de las urnas para la reclasificación de boletas depositadas incorrectamente en urnas que no correspondan… implica… violación al principio de reserva de Ley, (y) el establecimiento de normas contrarias al principio de certeza y seguridad jurídica por carecer de mecanismos que garanticen la autenticidad de los resultados… la autoridad administrativa electoral se encuentra impedida para implementar una apertura adicional previa, de la que no se dejará constancia".


El mismo día, el presidente del INE, Córdova, reviró: "si bien acatarían la resolución, ésta puede abonar a la especulación, la incertidumbre, la autoproclamación… no le sirve al país… a la paz pública… a la estabilidad política… financiera". La Presidenta del TEPJF, Ótarola, respondió: "se ha dicho ‘¿qué sucederá si no hay resultados electorales a las 10 u 11 de la noche?... el país se podría poner en llamas’… (pero) Yo preguntó ¿qué sucederá de no tener certeza después de las 10 u 11?... es lo que a este Tribunal corresponde defender,… ahí recae la legitimidad democrática de los próximos gobernantes… el único ‘incendió’ que este Tribunal debe evitar", es la ilegitimidad. El INE insistió: el Conteo Rápido se realizará con los datos de un "cuadernillo", hoja informal para anotar sumas, suplantando el acta de "escrutinio y cómputo", violando la Ley Electoral (Artículo 104). Córdova reitera: "lo que importa es que (en) la renovación de los poderes… se den elecciones libres, equitativas, imparciales e informadas… eso no concluye con la votación, sino con la certeza que le inyecte esta autoridad electoral al delicado e importante proceso de escrutinio y cómputo en las casillas, a la precisión y oportunidad de los conteos rápidos".


La certidumbre del proceso democrático está en que sea contado cada voto en cada casilla, por ciudadanos de la Mesa Directiva y representantes de los partidos, quienes determinan el número de votos para cada partido o candidato, votos nulos, boletas sobrantes; levantan acta con esos datos y la relación de incidentes suscitados y escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos. Los funcionarios de las mesas (con auxilio de los representantes de partidos y candidatos) verifican la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo, con la firmas de todos los participantes. Forzar el Conteo Rápido a las 23 horas sobre la base de un "cuadernillo" con datos no verificados abre camino a la alteración de resultados. Ejemplo: la elección del Estado de México de 2017. El Presidente del órgano electoral local anunció el Conteo Rápido forzado, a las 22 horas, convertido en resultado final inconmovible, no se movió una cifra. Un Conteo Rápido sobre resultados ajenos a las actas y su información indispensable, será prácticamente una "Declaratoria de triunfo" por encima de la ley. La supuesta "oportunidad" de los "Conteos" contra el valor superior de la certeza… ¡albazo!



« Redacción »
Manuel Bartlett Díaz


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