banner edicion impresa

Nacional Dependencias Federales


Delito de pederastia será imprescriptible, aprueban diputados


Publicación:19-12-2019
++--

A propuesta de la diputada Verónica Juárez Piña, del PRD, la Comisión de Justicia avaló el dictamen para modificar el primer párrafo del artículo

CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó en comisiones un paquete de reformas en las que se establece que el delito de pederastia no prescribirá, se aplican sanciones a los servidores públicos que encubran ese ilícito y se endurecen las penas por sustracción de menores.
A propuesta de la diputada Verónica Juárez Piña, del PRD, la Comisión de Justicia avaló el dictamen para modificar el primer párrafo del artículo 205-Bis Código Penal Federal, y establecer que serán imprescriptibles las acciones señaladas en el artículo 209 Bis, que se refiere a pederastia.
Se agregó un párrafo al artículo 209 Bis 1 para establecer que "se le aplicara? destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito, a aquel servidor público que encubra a un pederasta".
En la sesión de la Comisión, que encabeza la panista Pilar Ortega, se modificaron los códigos Nacional de Procedimientos Penales y el Penal Federal en materia de pederastia, protección a víctimas y sustracción de menores.
Así, se avaló el predictamen aprobado por la Subcomisión de Niñas, Niños y Adolescentes a propuesta del diputado Ulises García Soto, de Morena, en el que se modifica el artículo 366 Quintus, para castigar con prisión de 4 a 12 años y de 200 a mil días de multa, al que, sin tener relación de parentesco, o de tutela de un menor de edad o incapaz, lo sustraiga, retenga u oculte fuera de la entidad federativa donde reside.
Se incorporan las definiciones de retención, sustracción u ocultamiento de menores, así como los casos en que se aumentarán o reducirán las penas.
También se aprobó adicionar el Artículo 366 Sextus para imponer de 5 a 10 años de prisión y de 500 a mil días de multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que sustraiga, retenga u oculte a un menor o incapaz fuera de la entidad federativa donde reside y que sobre este no ejerza mediante resolución judicial la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
Al progenitor culpable se le inhabilitará para el ejercicio de la patria potestad de 3 a 10 años. Cuando en la comisión de este delito se sustraiga, retenga u oculte al menor o incapaz fuera del territorio nacional, se aumentarán en una mitad las penas previstas en el primer párrafo de este artículo.
En tanto, en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se agregó, entre los delitos que los jueces conocerán, los contemplados en los artículos 366 Quintus y 366 Sextus, del Código Penal Federal, cuando se sustraiga, retenga u oculte a un menor o incapaz fuera de la entidad federativa donde reside o fuera del territorio nacional.
También se dictaminó a favor una iniciativa promovida por la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del PRI, en la que se agregan dos párrafos al artículo 366 para especificar que las entrevistas de menores de edad víctimas o testigos del delito deberán ser grabadas en audio e imagen en su totalidad.
"La presencia y uso de instrumentos de grabación no deben ser ocultados al niño o niña, por el contrario, mostrarse y explicitar el motivo de su utilización, garantizando la reserva de su identidad, tutelando en todo momento el interés superior de la niñez", se avaló.



« El Universal »