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Para la CEDH sistema penintenciario de Nuevo León tiene grandes retos


Publicación:17-12-2019
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Sofía Velazco Becerra.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León tiene como uno de sus ejes principales la defensa y protección de los derechos humanos, que incluye la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que en este sentido les corresponden a las autoridades locales, de conformidad con el marco jurídico nacional e internacional.
Sofía Velazco Becerra, presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos consideró que el sistema penitenciario en Nuevo León presenta grandes retos para su mejora.
“Si bien es cierto que el cierre definitivo del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico trajo una restructuración en el propio sistema, también lo es que se siguen denunciando violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en los otros centros, por lo que todavía hay aspectos sobre los que las autoridades tienen que seguir trabajando, por ejemplo, en materia de infraestructura y equipamiento”, dijo.
Por lo anterior, se realizó un diagnóstico de la situación penitenciaria en Nuevo León, con un enfoque desde la reinserción social, cuyo propósito se ha centrado principalmente en conocer los problemas y necesidades de las personas privadas de la libertad.
Los resultados de la supervisión penitenciaria son presentados, en diez aspectos
Características de la población
Se cuantificó la población total de personas privadas de la libertad dentro del sistema penitenciario del estado, así como por cada centro. También se identificaron necesidades individuales y colectivas, sobre todo en relación con determina- dos grupos poblacionales.
Salud
Se analizó el cumplimiento de la obligación correspondiente a las autoridades del Estado de respetar dicho derecho a las personas privadas de la libertad, revisando rubros como: proporción del personal del área médica, prevalencia de enfermedades, disponibilidad de medicamentos y material de curación, las acciones en materia de salud, tratamiento de las adicciones, condiciones sanitarias y de higiene, así como alimentación.
Educación
Sobre este aspecto se establecieron cuáles eran las condiciones imperantes, en lo que toca a: escolaridad de las personas a su ingreso al centro, personas en instrucción escolar dentro de cada centro, convenios con instituciones educativas y áreas destinadas a la instrucción escolar.
Trabajo
En cuanto que corresponde a las autoridades penitenciarias promover y organizar las actividades laborales, resultaron relevantes los siguientes datos: cantidad de población empleada, duración de las jornadas de trabajo, salarios, si se contaba con prestaciones, población que se encontraba autoempleada, e información sobre capacitación para el trabajo.
Deporte
La autoridad penitenciaria debe organizar las actividades físicas y deportivas de las personas privadas de libertad, en consecuencia, este aspecto hace referencia a: cuál era el número de la población que realizaba actividades deportivas, así como los diferentes deportes que se practicaban en cada uno de los centros penitenciarios.
Infraestructura
Las personas privadas de la libertad no deben vivir bajo condiciones físicas inadecuadas y/o insalubres, por lo tanto, en relación a lo anterior se verificó lo siguiente: condiciones de los alojamientos, iluminación y ventilación en diferentes áreas, espacios, área de atención médica y su equipamiento, si se contaba con teléfonos públicos para las personas privadas de libertad, limpieza e higiene de las instalaciones y accesibilidad.
Seguridad
La seguridad y el orden en los centros penitenciarios se encuentra a cargo del personal de custodia, el cual debe estar bien capacitado y en número suficiente, de ahí, fue importante contar con lo siguiente: número de personal de guardia y custodia en cada centro, hechos violentos suscitados, revisiones efectuadas por el personal y traslados realizados.
Debido proceso y quejas
Toda persona que ingresa en calidad de detenida a un centro de reclusión, debe recibir información necesaria para su vida en prisión, por lo anterior, en este aspecto se incluyeron datos relacionados con: la existencia y entrega de información a las personas privadas de la libertad sobre sus derechos y obligaciones, del procedimiento para la formulación de peticiones o quejas, así como respecto a las faltas disciplinarias y sus sanciones.
Personal del centro
Los establecimientos de reclusión deben contar con personal técnico que provea una serie de servicios para el bienestar de las personas privadas de la libertad.
Por ello, dijo la presidenta de la CEDH se recabó información relativa: al número total de personal técnico de cada centro penitenciario, así como de sus capacitaciones; si el centro contaba con protocolos o manuales de actuación para preservar la seguridad de las personas e instalaciones.
La existencia de registros referentes a fumigación y mantenimiento de las instalaciones, así como del sistema de guarda de expedientes.
Organizaciones civiles
coadyuvantes en la reinserción
También se destaca el trabajo de algunas de las organizaciones de la sociedad civil que han estado trabajando por la reinserción social de las personas privadas de la libertad.
La presidenta de la CEDH dijo que en cada uno de los aspectos que anteceden, se desglosaron los datos correspondientes a cada centro penitenciario.
“Una vez que se recopiló y contrastó la información, se formularon una serie de conclusiones, que se compilan en el cuarto apartado del documento, a efecto de destacar los hallazgos más relevantes y así puntualizar la situación que en ese momento guardaba el sistema penitenciario en el estado”.
Normativas
La legislación nacional y los estándares internacionales, contienen una serie de normas y lineamientos que consagran los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, así como las obligaciones de las autoridades en la materia.
Becerra Velasco señaló que de esta manera, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 18 establece que el sistema penitenciario en México se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos.
Derechos de internos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano.
“De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las sanciones son una expresión de la potestad punitiva del Estado e implica el menoscabo, privación o alteración de los derechos de las personas, como consecuencia de la comisión de una conducta ilícita”.
Sin embargo, si bien el Estado tiene la facultad de realizar la detención de personas, la privación de la libertad en ningún sentido implica que la persona detenida quede desprovista de dignidad y, por lo tanto, que le sean suspendidos y/o retirados todos sus derechos humanos.
“Independientemente de las circunstancias de las personas privadas de su libertad, éstas gozan de derechos humanos de los cuales no se les puede privar sin justificación legal de por medio; si bien hay algunos derechos que pueden limitarse por el hecho de la detención, estos no deben rebasar la pena impuesta por la autoridad jurisdiccional competente”, comentó.
Por lo anterior, es deber del Estado asegurarse que en cualquier lugar donde haya personas detenidas, se cumpla con estándares mínimos que garanticen que la detención sea compatible con la noción básica de la dignidad inherente del ser humano.
En esos términos, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, disponen que toda persona privada de libertad será tratada humanamente, con respeto irrestricto de su dignidad inherente, de sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

































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