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Legal General


ONG critica resolutivo de la Suprema Corte


Publicación:15-11-2019
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Laura Lecuona, integrante de Femmva, indicó que la resolución del Ministro José Ramón Cossío es un grave retroceso en los derechos humanos de las mujeres

Ante algunos cambios en las tomas de decisión de la SCJN, expertas en derecho alertan que hay  resolutivos que parecieran  promover la explotación de las mujeres.

Dicho ello organización feminista Femmva señaló que la Primera Sala de la SCJN validó la explotación de mujeres con fines reproductivos a través de un amparo en revisión

Ya que interpretan que la Corte valida que las mujeres sean utilizadas como máquinas reproductivas

“La maternidad subrogada es un negocio internacional con ganancias millonarias, en el que las mujeres gestantes sólo reciben entre el 0.9% y el 10% del pago total”, dijo Laura Lecuona.

Así alertaron que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 553/2018 bajo la ponencia del ministro Cossío, en el que se legitima la explotación de mujeres en forma de gestación subrogada.

Durante el evento “Derechos humanos y vientres de alquiler: un debate en proceso”, Laura Lecuona, integrante de Femmva, indicó que la resolución del Ministro José Ramón Cossío es un grave retroceso en los derechos humanos de las mujeres, porque legitima la mercantilización de sus cuerpos y manda un preocupante mensaje.

“En nuestro país, es una realidad que las mujeres que acceden a gestar y parir para terceras personas son mujeres en situaciones vulnerables, de por sí marginadas, y ahora explotadas por una industria que genera ganancias millonarias de las que ellas sólo reciben entre el 0.9% y el 10% del pago total”, puntualizó Lecuona.

Ante la falta de una legislación emitida desde el Congreso de la Unión, la SCJN, con su resolución dice favorecer el derecho a formar una familia por parejas del mismo sexo; alega que respeta el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres que rentan sus cuerpos, y justifica su decisión en una presunta protección al derecho a la identidad de un niño.

No obstante, Lecuona manifestó que con dicha resolución la Corte legitima prácticas no reguladas que no son de su competencia y convalida la cosificación y explotación de las mujeres, favoreciendo así a una industria en constante expansión, sobre todo en países con altos índices de marginación como México.

“La organización feminista subrayó que en las leyes mexicanas el cuerpo humano y sus partes no son objeto de comercio, pero en la llamada maternidad subrogada se rentan cuerpos de mujeres (no solo los úteros, sino su cuerpo entero y sus

funciones) para producir bebés, que a su vez también serán objeto de un intercambio comercial”.

“Resulta preocupante que el Ministro Cossío haya sentado un precedente en el tema que atenta frontalmente contra de los derechos y la integridad de las mujeres, toda vez que no es el único asunto de esta índole en la SCJN”, señaló la integrante de Femmva.

Lecuona dijo que es un error creer que el derecho a formar una familia significa que se puede rentar a una mujer. Para garantizar ese derecho, mucho mejor camino sería perfeccionar las leyes de adopción. Además, Cossío y los Ministros de la Primera Sala se equivocan seriamente al considerar que la gestación subrogada es una técnica de reproducción asistida: “Las mujeres no somos fábricas y el embarazo no es una técnica”, subrayó.

Laura Lecuona concluyó que “el máximo tribunal del país ha fallado a las mujeres del país al legitimar así su cosificación y perpetuar su explotación, y con esta acción normaliza el uso de mujeres como medios para satisfacer deseos de terceros, sin considerar su dignidad humana. Esta resolución a favor de la gestación subrogada no asegura su bienestar o su protección, ni la protección de los niños y de su derecho a tener una identidad: al contrario, solamente asegura el enriquecimiento de los intermediarios”.

Dicho ello  a esto se le agrega que en México, la infertilidad es un problema de salud pública que afecta a cerca de 1.5 millones de mexicanos.

Ya que re acuerdo con la Comisión Nacional de Población (CONAPO), 17 por ciento de las mujeres en edad reproductiva en el país padecen infertilidad, mientras que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) declara que de 15 por ciento de parejas en edad reproductiva con problemas de fertilidad, solo 53 por ciento recurre a un especialista para pedir apoyo.

Aunque la infertilidad es catalogada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una enfermedad, misma que, de no ser tratada, puede derivar en otros problemas de salud como la depresión, México no la ha terminado de reconocer como tal y, por lo tanto, queda relegada en la agenda pública. A la fecha, el país sigue sin contar con una ley o una norma oficial que regulen la práctica de la reproducción asistida

Si bien la Comisión Federal para la Protección Sanitaria (Cofepris) cuenta con un manual que indica todos los trámites que deben realizar los centros de salud para implementar esta práctica, el doctor Gerardo Barroso, especialista en ginecología y obstetricia y miembro de la Academia Nacional de Medicina, aclaró que aún falta una debida regulación.

“Cofepris regula los establecimientos que van a prestar los servicios, no define la forma en la cual se va a realizar. Han tratado de establecer ciertos criterios en el manejo del laboratorio, pero el tener un certificado de regulación no significa que sea un certificado de calidad”,

A pesar del avance tecnológico, aún hay un 77 por ciento de fallas reproductivas relacionadas con esta técnica y de, acuerdo con el especialista, la falta de regulación genera incertidumbre tanto para los prestadores del servicio, que no saben qué tienen permitido y qué no, así como para las personas, que no tienen la garantía de un resultado ni saben qué van a obtener. Hay discrepancias respecto del tipo de instalaciones, servicios, resultados, así como de las complicaciones y el control de calidad, entre los diferentes centros del país.

“Además, la falta de regulación hace que la infertilidad no sea un problema cubierto por los seguros médicos, e incentiva a nivel mundial el turismo médico volviendo a los países sin regulaciones en destinos ideales para llevar a cabo experimentos en la materia”.

 “El gran problema que tenemos es que desconocemos el problema como tal. No hay un conocimiento de que en la población hay una alta incidencia de infertilidad, contrario a eso, tenemos un concepto de mucha fecundabilidad, de que podemos embarazarnos, de que hay que buscar métodos anticonceptivos, pero nunca evaluamos no poder llegar a tener hijos”.

LEGISLACIONES AÚN EN EL LIMBO

Es de subrayar que entre algunos problemas éticos y legales surgidos con las nuevas técnicas de reproducción asistida hay varios aspectos a analizar, esto a pesar de los esfuerzos realizados.

Pues  pocos países han logrado un consenso interno que se traduzca en una legislación o una política nacional coherente.

Al revisar las regulaciones y disposiciones vigentes en diversos países, así como las recomendaciones de comités y organismos internacionales, se comprueba que existen aspectos comunes en lo que respecta a la utilización de las técnicas actuales.

   1. El acceso a éstas técnicas debe estar limitado a parejas heterosexuales casadas legalmente, o que mantengan una unión estable.

   2. Las instituciones y el personal médico que ofrecen estos servicios deben estar sujetos a supervisión y regulación sanitaria.

   3. La paternidad y la maternidad deben estar determinadas por leyes que rijan para todos los nacimientos logrados mediante estas técnicas.

   4. Las historias clínicas y la información deben conservase con carácter confidencial.

   5. La vida embrionaria in vitro debe estar limitada a 14 días.

   6. El almacenamiento de gametos y embriones debe estar limitado en tiempo.

   7. La implantación y/o la inseminación post morten debe estar prohibida.

   8. Las agencias o intermediarios para la subrogación deben estar prohibidas.

   9. Previamente debe obtenerse el consentimiento de los participantes.

   10. Las tecnologías reproductivas deben estar libres de comercialización.

   11. No debe haber selección del sexo, excepto en caso de enfermedades hereditarias ligadas al sexo, ni tampoco selección eugenésica.

   12. Prohibición absoluta de la manipulación genética por técnicas extremas de ingeniería genética (clonaje, creación de quimeras partenogénesis, fertilización entre especies y otras).

“A pesar del acuerdo general sobre estos aspectos, las características socioculturales, económicas y religiosas en cada Estado pueden crear divergencias”.

   1. La cuestión de la remuneración de los donantes.

   2. El acceso eventual del niño a la información sobre los donantes y el tipo de información (genética o nominativa).

 3. La conservación de la información: el tipo, tiempo, y quien debe custodiarla.

   4. La donación y conservación de los embriones, así como la experimentación con el material embrionario humano: quien tiene acceso a él, fines, duración en tiempo y otros aspectos.

   5. Limitación en el número de niños por donante.

   6. El diagnóstico genético del embrión.

“De todo esto se desprende que, a la hora de establecer leyes y regulaciones que definan la política interna en materia de reproducción, cada Estado debe velar por que éstas no atenten o interfieran con la libertad y los derechos humanos básicos. Para esto han quedado determinados varios principios, independientemente de las variaciones políticas, culturales y religiosas, que pudieran servir de base a futuras regulaciones o acuerdos de carácter internacional”.

“Y se deben de constituir mecanismos de protección de la persona, mientras que los restantes son un medio para asegurar el control sobre la libertad personal y científica, así como el respeto a la dignidad humana que es en sí el origen de todos los derechos humanos fundamentales”.



« El Porvenir/ Alberto Medina »
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