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Legal General


Detallan principales aspectos de la Patria Potestad


Publicación:07-11-2019
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La ley establece que igualmente se pierde la Patria Potestad cuando quien la ejerza deje de asistir y convivir en forma injustificada con el menor de edad

La Licenciada Claudia Serrato detalló ante la comunidad regia el cómo se ve ante la  Ley la Patria Potestad de los menores, cuyo derecho se puede perder por  algunas razones, en donde el progenitor debe tener cuidado con sus conductas.

Y es que la jurista reza que este derecho se pierde en los casos de violencia familiar en contra del menor, además por  el incumplimiento de la obligación alimentaria sin causa justificada.

Pero también por el el abandono que el padre o madre hicieran de los hijos por más de 180 días sin causa justificada aún cuando no se comprometa su salud, seguridad o moralidad entre otros factores.

“Se pierde cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces contra la persona o los bienes, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada”.

“Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza la patria potestad”.

Además por incumplimiento parcial o total de la sentencia firme relativa a la obligación alimentaría por más de noventa días sin causa justificada.

Y cuando el que la ejerza es condenado por un delito intencional en contra de la persona o bienes del menor. En este supuesto, el juez, en vista de las circunstancias, podrá decretar la pérdida de la patria potestad sobre los demás menores respecto de quienes la ejerzan”.

“Igualmente cuando el que la ejerza es condenado por uno o más delitos graves, siempre que a criterio del juez se pueda poner en peligro la persona o bienes del menor y cuando por las costumbres depravadas, violencia familiar, explotación o abandono de los deberes de quien la ejerza, pudiera comprometerse la salud, la seguridad, la dignidad, la integridad o la moralidad de los menores, aún cuando estos hechos no sean penalmente punibles”.

La ley establece que igualmente se pierde la Patria Potestad cuando quien la ejerza deje de asistir y convivir en forma injustificada con el menor de edad, por más de quince días naturales consecutivos, cuando éste se encuentre

acogido por una Institución legalmente constituida, y que cuente con las autorizaciones para su debido funcionamiento; y por treinta días naturales consecutivos, cuando el menor de edad se encuentre acogido en familia de acogida.

O bien cuando quien la ejerza deje expósito al menor de edad por un plazo de más de treinta días naturales.

“Así por no cumplir con sentencias de alimentos, así que Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión y la multa correspondiente, recibirá también pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado”.

¿QUE DEBE TENER LA DEMANDA?

La demanda debe de estar integrada por el preámbulo que  es la parte inicial de la demanda donde se debe señalar tú estás pidiendo la patria potestad. Es importante que adjuntes las actas de nacimiento del niño o niña y la tuya, para acreditar el grado de parentesco.

Narrar los hechos como es contar muy puntualmente cómo sucedió todo.Es recomendable que los hechos estén señalados en orden cronológico; que se refieran específicamente a las cuestiones que atañen el riesgo a la integridad, el adecuado desarrollo o vida del niño o niña.

“Se debe de tener pruebas, cuáles con las pruebas que tienes y que número de hecho o hechos pretendes probar con cada prueba. Las pruebas que puedes ofrecer son testigos, documentos (estudios que le hayan practicado al niño, copias certificadas de averiguaciones previas en contra del demandado, fotografías, actas levantadas frente al DIF o alguna otra institución o asociación, etc.), pericial médica o en psicología”.

“Medidas provisionales que son aquellas medidas que le vas a solicitar al Juez, para proteger la integridad del niño y garantizar sus derechos”.

Igualmente tener argumentación jurídica, que  este es el apartado en donde se expone la fundamentación jurídica y las razones de derecho por la cuales estás demandando la Patria Potestad o el cambio de Guarda y Custodia del niño o niña.

“Y contar con puntos petitorios, pues finalmente tienes que enumerarle al Juez las cosas que estás pidiendo en tu demanda (a forma de resumen), por ello se de tener firma y fecha, ya que al final del documento tiene que poner su nombre, su firma y la fecha en que suscribe la demanda”.



« El Porvenir/ Alberto Medina »