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Descartan uso indebido de recursos de Javier Corral


Publicación:24-10-2019
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En la queja, los priistas señalaron que Corral Jurado asistió el 25 de febrero a un acto partidista

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que no hubo uso indebido de recursos públicos del gobernador de Chihuahua, Javier Corral, con motivo de su asistencia a un evento del Partido Acción Nacional (PAN).

Así lo determinaron las y los magistrados por unanimidad de votos durante la sesión pública realizada este miércoles, en la que se analizó el caso cuyo origen fue una denuncia interpuesta el 5 de marzo pasado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) al considerar que el mandatario estatal vulneró el principio de imparcialidad.

En la queja, los priistas señalaron que Corral Jurado asistió el 25 de febrero a un acto partidista, la sesión extraordinaria del Comité Directivo Municipal del PAN, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en las instalaciones del referido comité, en un día y hora hábil.

El 13 de julio el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua determinó la inexistencia de la infracción atribuida al gobernador, al considerar que la asistencia de servidoras y servidores públicos a reuniones o actos partidistas, dirigidos a su militancia, no pueden restringirse por el sólo hecho de ocupar un cargo público, a menos de que sean de carácter proselitista, dirigidos a toda la población.

El 26 de agosto el Tribunal Estatal Electoral confirmó la sentencia al considerar que el hecho ocurrió en el ámbito del ejercicio de las libertades de expresión, reunión y de asociación, sostuvo el comunicado.

Sin embargo, el PRI argumentó que la sola presencia del gobernador confirma el uso indebido de recursos públicos , a efecto de apoyar al PAN, porque no puede desprenderse de dicha investidura en días y horas inhábiles, por lo que el 30 de agosto promovió juicio de revisión constitucional ante el Tribunal Estatal Electoral, a efecto de controvertir el fallo.

El caso llegó a la Sala Regional Guadalajara del tribunal federal, que remitió el 3 de septiembre la demanda y expediente a esta Sala Superior, por competencia y con el fin de que se determine el cauce jurídico que debe darse a la impugnación, pues la materia de controversia está relacionada con el cargo de gobernador.



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