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Legal General


Buscan protección a menores con discapacidad evidente


Publicación:17-10-2019
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En estos casos se requiere que terceros les representen y ejerzan en su nombre sus derechos y cumplan sus obligaciones

Por el bien de una parte de los grupos más desprotegidos, este mes la magistrada Graciela Buchanan Ortega presentó ante el Congreso del Estado, una iniciativa de reforma al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, a fin de que se legisle en el sentido de garantizar la seguridad y certeza jurídica de personas que siendo mayores de edad, carecen de capacidad para gobernarse por sí mismas.

Así es que en estos casos se requiere que terceros les representen y ejerzan en su nombre sus derechos y cumplan sus obligaciones, por lo que se propone que la tutela por parte de los padres sea automática, sin que medie ningún juicio de interdicción.

“La iniciativa solicita que se legisle en el sentido de que los menores que tienen una discapacidad evidente, cuando lleguen a la mayoría de edad, sus padres sigan siendo sus tutores o representantes legales sin que tengan que promover ningún juicio y en lugar de que se tenga que promover un juicio, los mismos menores pueda oponerse en cualquier tiempo en edad adulta a esta representación, pero que no suceda que tienen que hacer algún trámite”, indicó.

Dicho ello la iniciativa ya había sido presentada ante el Congreso, pero caducó al no registrar avances en un plazo de seis meses, por lo que se presentó de nuevo.

Y es que se plantea que si al adquirir la mayoría de edad, la persona que padece una incapacidad o discapacidad evidente, congénita u originada por enfermedades, accidentes o deficiencias persistentes de carácter físico, psicológico sensorial que le impida gobernarse por sí misma o no pueda manifestar su voluntad por algún medio, sus padres o abuelos que ejerzan la patria potestad sean por derecho sus tutores legítimos y, de ese modo, se propone permitir continúen con su representación sin necesidad de declaración judicial.

De ese modo, se privilegia el interés superior del incapaz y se protegen sus derechos al facilitarle al acceso a una representación legal cuando sus condiciones personales no le permiten hacerlo por sí mismo; sin embargo, no se le impide que discuta sobre su capacidad y reclame la representación ejercida en su persona y bienes en el momento que decida.

“Es muy importante que sea automático que sea por discapacidades evidentes, congénitas y que los imposibiliten”, recalcó la magistrada Titular de la Quinta Sala Familiar, al presentar la iniciativa en el marco del Día Mundial de la Salud Mental.

Se solicita se reforme por adición el artículo 490 bis del Código Civil, así como la modificación de los artículos 462, 511, 535 del mismo ordenamiento.



« El Porvenir/ Alberto Medina »
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