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Legal General


Exponen avances del Poder Judicial Federal


Publicación:26-09-2019
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“El tema central de nuestra plática hoy fue precisamente el contrapeso constitucional que ejerce este Poder, que es el judicial con los otros poderes"

Autoridades locales escucharon los avances sobre el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación (PJF), ello de cara a una nueva visión de Estado.

Por ello algunos especialistas compartieron sus conocimientos frente a académicos, activistas y otros miembros de la sociedad civil.

Donde la sociedad pudo entender sobre el importante papel que juega el Poder Judicial con respecto a los otros poderes, principalmente como contrapeso de los otros poderes.

“El tema central de nuestra plática hoy fue precisamente el contrapeso constitucional que ejerce este Poder, que es el judicial con los otros poderes que es el ejecutivo y el legislativo”.

“En estos tiempos que hay inquietudes de esta naturaleza de los contrapesos pues es que estamos esperando la respuesta de los magistrados”, dijeron Magistrados como Gonzalo Higinio Carrillo de León, Magistrado Federal del Poder Judicial de la Federación.

Quien aseguró que la plática servirá para definir cuáles son las funciones que desempeña el organismo y así poder dar atención a una mayor cantidad de ciudadanos.

“Hay que ver cuales (funciones) nos corresponde a nosotros tener que enmendar y entender con cuales otras explicarles a los ciudadanos que no es parte de nuestra función”, expresó.

Por su parte, la magistrada de distrito Rebeca Gómez, resaltó la importancia de diferenciar al Poder Judicial Federal del Estatal, por lo que aclaró a los presentes sobre los diferentes escenarios en que es preciso acudir a las diferentes dependencias.

Y es que el Poder Judicial de la Federación guarda en su historia múltiples tesoros, y es un deber institucional de este Alto Tribunal rescatar esas riquezas internas y ponerlas a disposición del público, de forma que se conozca cuál ha sido el devenir de uno de los Poderes del Estado.

“Con dicho propósito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presenta la publicación electrónica Evolución Normativa del Poder Judicial de la Federación, en la que se podrá acceder de manera ágil y exhaustiva al marco normativo que lo ha regido desde la Primera República (1824) hasta la actualidad”.

“La información que comprende está organizada por distintos periodos, el histórico, desde el surgimiento del Estado mexicano, que se integra con documentos de la Primera República Federal (1824-1835), del Régimen Centralista (1835-1846), de la Segunda República Federal (1846-1855), de la Revolución de Ayutla a la Guerra de Reforma (1855-1861), de la República Liberal, la Intervención Francesa Regencia y el Segundo Imperio Mexicano de Maximiliano de Habsburgo (1862-1867), a la Restauración de la República (1867-1876). A partir de la creación del Semanario Judicial de la Federación, durante el gobierno de Benito Juárez (1870), la información normativa se estructura con base en las Épocas del propio Semanario, las cuales también son referentes de los cambios sustantivos en la competencia y estructura del Poder Judicial de la Federación”.

Es así que el Tribunal Constitucional de México, aprovechando los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, se ha sumado a la difusión de la cultura jurídica a través de publicaciones electrónicas, como la que ahora se presenta; modalidad que permite a toda persona interesada en conocer la evolución jurídica del Poder Judicial de la Federación, acceder a las imágenes de las publicaciones originales en formato PDF a través de la página Web de este Alto Tribunal, y brinda la facilidad de mantener permanentemente actualizado su contenido.

Además en su charla los Magistrados detallaron el acrecimiento con la población de hacer efectiva la colaboración que entre los tres poderes permite nuestra Constitución. II. La ciencia y la técnica adelantan al legislador con vertiginosa rapidez. III. Insistir en la coordinación de los sistemas judiciales de la Federación y de los estados. IV. Combatir la lentitud de los procesos y el rezago. V. Robustecer las llamadas garantías judiciales. VI. Preparación, designación y actualización de los jueces. VII. El acceso a la justicia.

“En el tránsito del siglo que acabamos de dejar, dos fenómenos fueron determinantes en la configuración de nuestras instituciones y en su funcionamiento: el presidencialismo no acotado y el centralismo”.

“El primero, expresado en la concentración del poder político y económico en el Ejecutivo, se tradujo en una merma a la competencia que a los otros poderes corresponde, o en una actitud pasiva expresada en la inhibición, cuando no en la renuncia, al ejercicio pleno e independiente de las facultades que constitucionalmente les atañen”.

“El segundo, se caracterizó por el debilitamiento del régimen interno de las entidades federativas mediante la absorción por el centro de competencias que originalmente les correspondieron, con la consecuente dependencia de aquellas, en lo económico y político, a la Federación”.

Y es que si en el ámbito Legislativo el primer fenómeno se hizo patente en la costumbre del Congreso de esperar las iniciativas del Ejecutivo para expedir leyes, en el campo Judicial se tradujo en una actitud de aislamiento, de pasividad, y en la limitación de su actividad a la solución de los casos sometidos al conocimiento de los tribunales, como si la función jurisdiccional colmara todas las tareas que las leyes y la dinámica social le imponen.

Y sin embargo, la actitud pasiva del Poder Judicial y su aislamiento, impidieron su evolución al ritmo que demandan las necesidades sociales, de ahí su incapacidad para impartir siquiera de manera adecuada y expedita la justicia. El permanente rezago era la muestra.

“Si a lo anterior se suma la proverbial penuria en que se le mantuvo, resulta evidente que la falta de medios materiales y económicos influyó decisivamente en la selección de su personal, al que no podía brindarle una adecuada preparación, una constante actualización, un ingreso decoroso y un retiro digno y confortable. Amén de que la falta de estabilidad en el empleo lo tornaba temeroso al momento de la toma de decisiones de importancia o trascendencia. Este es el panorama que presentaba el Poder Judicial en la República ya casi en el ocaso del siglo XX”.

Pero volver la mirada al pasado sólo para satisfacer nuestro afán crítico resulta estéril. Del pretérito deben extraerse enseñanzas que nos permitan conservar lo valioso, mejorar lo deficiente, desechar lo inútil, construir con decisión y constancia nuevas instituciones, trocar mentalidades, cambiar estructuras para un desempeño más dinámico y, finalmente, participar de manera más activa en la transformación de la sociedad.

Además para lograr tales propósitos en los poderes judiciales de los estados debemos atender de manera prioritaria muchos aspectos.

ALGUNAS MEJORAS

Sobre el que también el juzgador tiene que conocer con mayor frecuencia de controversias que requieren el apoyo de expertos en las más diversas y novedosas disciplinas.

Dijeron que no deben los tribunales depender de los apoyos que le brinden en este campo el Poder Ejecutivo o los particulares. Es imprescindible crear dentro de la judicatura órganos especializados y permanentes que le presten el auxilio que requiere para el eficaz desempeño de su misión. La selección de sus componentes debe hacerse en la medida que impongan las necesidades del Poder Judicial y con criterios rigurosos en cuanto a su capacidad profesional, honestidad e imparcialidad.

“En la actualidad, más que una coordinación -que sólo se da en la jurisdicción concurrente- lo que prevalece es una subordinación de los tribunales locales. En efecto, un embate del centralismo consistió en conceder al Poder Judicial federal la facultad de revisar en amparo directo la legalidad de las resoluciones de los tribunales de las entidades federativas”.

Las razones que en su momento -en el siglo XIX- se esgrimieron para cercenar la competencia que tenían los tribunales estatales para resolver en definitiva las controversias suscitadas por la aplicación de las leyes locales por las autoridades del mismo orden, ya no son válidas en el siglo actual. La experiencia nos indica que la atribución de esa competencia, particularmente a los tribunales colegiados de circuito, ha tenido como consecuencia la lentitud en el trámite y resolución de los juicios, el rezago y la falta de uniformidad en los criterios. Rescatar esa competencia es necesario para fortalecer el federalismo y la autonomía de la justicia estatal.

“Lo que proponemos no es una novedad. Los tribunales superiores de justicia de los estados han planteado la necesidad de una reforma constitucional que acoja el espíritu del artículo 160 de la Constitución de 1824, en el sentido de que "El Poder Judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca o designe la Constitución; y todas las causas civiles o criminales que pertenezcan al conocimiento de estos tribunales serán fenecidos en ellos hasta su última instancia y ejecución de la última sentencia".

“Tenemos algunas bases como tener una revisión integral de la legislación procesal que impida los medios dilatorios de que se valen los litigantes para suspender dolosamente los procedimientos y la sanción enérgica a los que retrasen indebidamente la solución de las controversias, deben limitarse los recursos en ambos efectos y el trámite de incidentes con suspensión del procedimiento; debe privilegiarse el principio de concentración y para ello restringirse el número de audiencias en el procedimiento”.

“Además de suprimir en lo posible las "etapas muertas", es decir, los lapsos de inactividad entre dos actuaciones sucesivas. Para ello debe dotarse de poderes a los jueces para dirigir el proceso, a fin de que dejen de ser espectadores y se constituyan en impulsores oficiosos del trámite, con facultades para regularizar el procedimiento sin afectar el derecho de las partes”.

Dicho ello buscan uniformar los procedimientos y limitar en lo posible el número de los llamados juicios especiales, para dar certidumbre a los justiciables y facilidad para tramitar y fallar al juzgador.

Ya que resulta imprescindible la adopción de medios alternativos para la prevención o solución de controversias como son: la conciliación, la amigable composición, la mediación, el arbitraje y la transacción, entre otras.



« El Porvenir/ Alberto Medina »
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