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Eleva federación medidas contra peste porcina africana


Publicación:17-08-2019
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Este acuerdo se emitió porque hoy no existe una vacuna para contrarrestar la enfermedad.

México.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) emitió el decreto sobre las medidas zoosanitarias para prevenir la introducción del virus que causa la Peste Porcina Africana (PPA). 

  

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia señaló que con esa medida se formalizan las acciones puestas, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), en marcha desde 2018 en ello.

Con ello se busca proteger a la industria porcina mexicana, que representa 6.8 por ciento de la producción pecuaria y produce 1.44 millones de toneladas anuales de carne, con valor de 62 mil 191 millones de pesos.

Este acuerdo se emitió porque hoy no existe una vacuna para contrarrestar la enfermedad y, por tanto, aplicar un esquema estricto de medidas zoosanitarias en la importación de mercancías reguladas y la prohibición de productos procedentes de regiones afectadas.

Desde 2018 se han registrado brotes de PPA en Bélgica, Bulgaria, Chad, Costa de Marfil, Hungría, Letonia, Moldavia, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Ucrania, Vietnam y Camboya, así como al noreste de la República Popular China.

La PPA se encuentra inscrita en la lista de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), como lo establece el Código Sanitario para los Animales Terrestres, en su Capítulo: Infección por el Virus de la Peste Porcina Africana.

Entre las medidas establecidas para minimizar el riesgo se encuentran la eliminación adecuada de los restos de comida de aviones, buques y vehículos, así como de aquellas mercancías transportadas por personas originarias o procedentes de países afectados.

También son objeto de regulación e inspección el ingreso al territorio nacional –por la vía marítima, terrestre, aérea o postal— los cerdos domésticos, salvajes y de especies susceptibles a la PPA, sus productos y subproductos, así como aquellas mercancías que funjan como reservorios, vehículos mecánicos o fómites, que pueden ser fuentes de contagio del virus para la piara nacional y alimento para cerdos.

Ante un posible riesgo en la importación de las mercancías reguladas, las autoridades correspondientes realizarán de manera inmediata la actualización de los requisitos zoosanitarios, la cancelación o suspensión de la hoja de requisitos zoosanitarios de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

En materia de revisión turística, el acuerdo menciona que debe desinfectarse el calzado de la tripulación y los pasajeros que arriban en vuelos o embarcaciones internacionales, ya sea comerciales o privadas, mediante el uso de tapetes sanitarios o por asperjado con desinfectantes.

También se debe inspeccionar el equipaje de la tripulación y los pasajeros que arriban a los puntos de ingreso al territorio nacional, a través de rayos X, unidad canina, observación directa o declaración del usuario, en caso de detectar mercancías que representen un riesgo, se procederá a su retención para su disposición sanitaria.

Se prohibió la descarga de desechos orgánicos que representen riesgos sanitarios, provenientes de vuelos originarios o procedentes de países con presencia de la PPA o considerados de riesgo por la Secretaría; y se pide la aplicación de sellos en los puertos marítimos, a los almacenes de alimentos de las embarcaciones.

 



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