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Opinión Columna


Ayotzinapa frente a la integridad judicial


Publicación:31-05-2017
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La revisión de la actuación por parte de las autoridades ministeriales en el caso Ayotzinapa, ha llevado no solamente a cuestionar los avances logrados

 

La revisión de la actuación por parte de las autoridades ministeriales en el caso Ayotzinapa, ha llevado no solamente a cuestionar los avances logrados, sino también al consiguiente debate sobre si ello supondrá la eventual responsabilidad internacional para el Estado mexicano.


En la desaparición de los cuarenta y tres normalistas, los indicios encontrados a la fecha apuntan —según se a dicho— a la probable tortura de detenidos, al incumplimiento de garantías judiciales constitucionales y convencionales, como el debido proceso, y a la injustificada alteración de la escena del crimen.


Si son ciertas esas supuestas afirmaciones, existiría la posibilidad real de que los presuntos responsables queden en libertad por la violación flagrante a sus derechos humanos y de que, por falta de elementos, permanezcan finalmente impunes lo atroces hechos acaecidos en 2014, en Iguala, Guerrero.


Cabe recordar que la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes ratificada por nuestro país, así como la ley federal en la materia, son precisas al establecer que la misma atenta contra los derechos fundamentales de integridad, libertad y juicio equitativo.


En efecto, la tortura produce consecuencias con relación a los derechos de protección de quien la sufre, incluida su no revictimización, la reparación del daño y la sanción al responsable, sin perjuicio de que la prueba obtenida por ese medio no debe ser tomada en cuenta, aun cuando se ratifica ante una instancia distinta.


En aras de salvaguardar al debido equilibrio procesal y también por lo que hace al torturado, el juzgador deberá siempre velar por su efectivo acceso a la tutela judicial, al respeto integral de sus derechos como parte, y a su adecuada defensa para desestimar la probanza obtenida de forma irregular.
Asimismo, de llegar a probarse la actuación al margen de la ley por parte de los servidores públicos involucrados en las correspondientes investigaciones, ello podría depararles la concomitante responsabilidad administrativa, civil e incluso penal que proceda conforme a Derecho.


No obstante todo lo expuesto, debe considerarse que ese conjunto de conductas desacertadas, únicamente en la hipótesis de ser ciertas —como se insiste—, no conducirían necesariamente a la nulidad absoluta de las diversas actuaciones que se han llevado a cabo para esclarecer los hechos e identificar a los responsables.


Efectivamente, en el asunto Gäfgen vs Alemania, relativo a la tortura y exclusión de prueba, la Corte Europea de Derechos Humanos precisó que si bien no debe tomarse en cuenta la prueba obtenida a través de la coacción física o síquica, sí debe ser valorada toda aquella otra prueba material que no esté "viciada".


En ese famoso juicio se estableció que las pruebas recabadas y no viciadas siempre deben tomarse en cuenta, puesto que por sí mismas pueden generar una cadena de casualidad perfectamente válida, que establezca un nexo causal entre la investigación, la culpabilidad y la pena impuesta al imputado en la causa penal.


De igual modo, por lo que toca al equilibrio procesal, ese tribunal fue claro al señalar que en ese supuesto el indiciado conserva —en cualquier supuesto— el derecho a no declarar contra sí mismo y la posibilidad de impugnar la utilización de pruebas en el proceso, por lo que sus derechos de defensa son invariablemente respetados.


A partir de estas premisas, nuestros fiscales y jueces deberían tener presente que, si bien la tortura hace ineficaz la prueba por ella obtenida, esa circunstancia no se traduce en un derecho absoluto que deba negar la verdad que aportan el resto de pruebas obtenidas de forma regular para esclarecer los hechos delictivos.


En toda causa penal siempre existen derechos e intereses concurrentes en juego, además de los del indiciado. De hecho, las víctimas u ofendidos, sus familiares y la sociedad en general, tienen todos un derecho e interés absolutamente legítimo en la persecución y castigo del crimen, derechos humanos éstos que deben ser respetados con idéntica entereza. No antepongamos la forma a la búsqueda de la verdad y la justicia.



« Redacción »
Daniel Cabeza de Vaca Hernández

Daniel Cabeza de Vaca Hernández


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