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    PUBLICACIÓN DE EDICTO

    Fecha de publicación:03-05-2024

    EXHORTO 1392/2024 En los autos del exhorto 1392/2024 del indice de este juzgado, deducido del expediente judicial número 403/2019, relativo al juicio civil sumario, promovido por INMOBILIARIA AMPARO DE GUADALAJARA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de CAPITAL CEBORUCO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se ventila ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Partido Judicial y con residencia en Zapopan, Jalisco, en cumplimiento y como lo solicita el juez de origen, anúnciese los edictos solicitados mediante autos de fechas 30-treinta de agosto del año 2023-dos mil veintitrés, 21-veintiuno de septiembre del año 2023-dos mil veintitrés, 22-veintidos de noviembre del año 2023-dos mil veintitrés y 26-veintiséis de enero del año 2024-dos mil veinticuatro, dictados por el juez exhortante, se dictó por esta autoridad en fecha 06 seis de marzo del año 2024-dos mil veinticuatro, un auto mediante el cual se ordenó, anúnciese mediante edictos que deberán publicarse en los lugares de costumbre de esta jurisdicción, para efecto de realizar el emplazamiento de los demandados CAPITAL CEBORUCO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JORGE ALBERTO IBARRA MORALES, haciéndole saber a los pasivos que tienen el término legal de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que se presenten ante el juzgado de origen a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo dentro de dicho término se les declarará por presuntamente confesos de los hechos que se le reclaman, quedando a su disposición en el juzgado de origen, las copias simples del escrito inicial y anexos de la demanda, para que se impongan de las mismas, edictos que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y en el periódico de mayor circulación de esta Entidad (designándose "EL PORVENIR"), los cuales deberán de contener una síntesis de la demanda. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DEL JUZGADO DE OIRGEN: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL. EDICTO: En cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de 30 de agosto del año 2023, se emplaza por este medio a los demandados CAPITAL CEBORUCO S.A DE C.V. y JORGE ALBERTO IBARRA MORALES, haciéndoles saber que tienen término 30 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la última publicación para producir contestación a la DEMANDA interpuesta en su contra por INMOBILIARIA AMPARO DE GUADALAJARA, SOCIEDAD ANÓNIMA, si para ello tuvieren excepciones legales que hacer valer, de lo contrario se les declarará en rebeldía, teniéndolos por confesos en los hechos narrados en la demanda así como para que señalen domicilio procesal dentro del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, admitida el 25 de junio de 2019, JUICIO CIVIL SUMARIO, EXPEDIENTE 403/2019, quien le reclama siguientes prestaciones: A) Por la recisión del contrato de arrendamiento de fecha 01 de diciembre de 2014, celebrado entre mi representada inmobiliaria AMPARO DE GUDALAJARA. S.A. en su carácter de ARRENDADORA, y la sociedad denominada CAPITAL CEBORUCO S.A DE C.V. en su carácter de ARRENDATARIO, respecto de LOS INMUEBLES UBICADOS BAJO LOS NÚMEROS 1564, 1566 y 1568, de LA CALLE RIO NILO, ASÍ COMO LOS SEÑALADOS BAJO LOS NUMEROS 1239 Y 1243 DE LA CALLE RIO SANTIAGO Y EL MARCADO CON EL NÚMERO 1201, DE LA CALLE CALZADA OLIMPICA, TODOS ESTOS UBICADOS EN LA COLONIA ATLAS, DEL SECTOR REFORMA, ZONA OLIMPICA, EN GUADALAJARA, JALISCO. B) Como consecuencia de lo anterior, por la desocupación y entrega material a la suscrita de los inmuebles descritos en el punto que antecede. C) Por el pago de la cantidad de $1,731,846.21 (UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 21/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado (IVA), por concepto del importe de la renta que adeuda por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017, de enero a diciembre, del año 2018, así como los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019 dos mil diecinueve. D) Por el pago de interés moratorio a la tasa del 2.5% mensual, respecto de los veintiún meses que adeudados, más de los que se sigan venciendo y no liquide oportunamente. E) Por el pago del importe de las mensualidades que se sigan venciendo a razón de la cantidad de $86,044.09 (OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS 09/100 M.N. más el valor agregado, mensuales, más los incrementos anuales pactados hasta que se obtenga la completa desocupación y entrega del material del inmueble. F) Por el pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio. Así mismo por auto de 15 de febrero de 2022 se tuvo a la parte actora ampliando la demanda inicial en los siguientes términos: G) Por la terminación del contrato celebrado por las partes, en los términos y por los hechos que indica en su escrito de fecha 13 de diciembre del 2021. Además, manifiesten bajo protesta de decir verdad, si se encuentran en alguno de los supuestos que prevé el artículo 68 Ter del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Asimismo, si carecen de medios económicos para contratar los servicios de un profesional del derecho para su defensa, pueden acudir a las instalaciones de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, ubicada en Periférico Norte Manuel Gómez Morín número 7255, Segundo Piso en Zapopan, Jalisco. Haciéndoles saber que las copias simples de traslado de la demanda y documentos acompañados a esta quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado para que las reciban cualquier día y hora hábil. ATENTAMENTE: Zapopan, Jalisco, a 26 de enero del 2024. EL SECRETARIO ACUERDOS. LIC. J. JESÚS CHECA CONTRERAS. Edicto que deberá publicarse por tres veces de tres en tres días, en el Periódico Oficial del estado de Nuevo León y en el diario que estime de mayor circulación en esa ciudad. Monterrey, Nuevo León a 15 quince de abril del año 2024 dos mil veinticuatro. LICENCIADO BRANWELL MOISÉS MENA CISNEROS SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EXHORTOS Y ROGATORIAS DEL ESTADO. (29, 3 y 7)

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