Banner Edicion Impresa

Buscar Edicto


Categoria

De:
hasta:

    EDICTO

    Fecha de publicación:03-05-2024

    Miguel Ángel Hernández Ortega y María del Socorro Torres Montelongo, domicilio ignorado. En fecha siete de agosto del dos mil veintitrés, se admitió a trámite el expediente judicial número 1242/2023, tramitado ante este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Mario González González, en contra de Miguel Ángel Hernández Ortega; María del Socorro Torres Montelongo; y Fomento Urbano de Monterrey, Sociedad Anónima y Fomento del Norte, Sociedad Anónima. Toda vez que no fue posible localizar el domicilio de Miguel Ángel Hernández Ortega y María del Socorro Torres Montelongo, por lo que mediante auto de fecha uno de abril de dos mil veinticuatro, se ordenó emplazar al antes citado, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 03 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, el Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 09 nueve días ocurra a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer, por lo que quedan a su disposición las copias de traslado, debidamente selladas y rubricadas que lo sean por la secretaría de este juzgado. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a los citados demandados, para que dentro del término para contestar la demanda señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del Estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe. ISAAC TIJERINA ALVIZO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL (30, 2 y 3)

    Versión Impresa